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Contamos con 65 años brindando servicio de Logística, Comercio Exterior,  y Despachante de Aduanas en el país y el exterior.

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Simex Internacional S.A. fue fundada en 1961, brinda sus Servicios en el mercado desde hace 65 años. Esta constituida por el mismo presidente que la fundara el Sr. Luis Chryniewiecki, quien fue uno de los primeros despachantes de aduanas, lo cual denota su bajo numero de registro ante la Dirección General de Aduana N° 102-6. Fue Director Ejecutivo de la Cámara Argentino China y Miembro Directivo del C.I.C.Y P. (Consejo Interamericano de Comercio y Producción – Capitulo Argentino)

Simex Internacional S.A. brinda Servicios de excelencia buscando una armonía en la calidad y cantidad de Clientes. Esto a lo largo del tiempo nos ha permitido brindar un Servicio sumamente personalizado, de altísimo nivel profesional  y ajustado a los requerimientos y exigencias de nuestros Clientes.

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Preguntas Frecuentes

¿Cuáles son los requisitos para poder importar para personas físicas o de existencia visible?

ID 5504344
¿Cuáles son los requisitos para poder importar para personas físicas o de existencia visible?
04/05/2007 12:00:00 a.m.

Para oficiar como importador o exportador es necesario inscribirse en el Registro de Importadores y Exportadores de la Dirección General de Aduanas (DGA).

Con el Alta en este registro se habilita automáticamente la cuenta del exportador en el Banco de la Nación Argentina.

Los requisitos a necesarios en caso de tratarse de personas físicas son los siguientes:

a) Tener capacidad para ejercer por sí mismo el comercio y estar inscripto como comerciante en el Registro Público de Comercio dependiente de la Inspección General de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos;

b) Acreditar la inscripción en la Dirección General Impositiva, dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, a través de la CUIT;

c) Acreditar domicilio real y constituir domicilio especial en la República Argentina;

d) Acreditar la solvencia necesaria y otorgar a favor de la Dirección General de Aduanas dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos una garantía, conforme y según determinare la reglamentación, en seguridad del fiel cumplimiento de sus obligaciones.

Fuente: Art. 94 Ley N° 22415

En una operación de importación, ¿qué documentación debe acompañar a la mercadería?

Para darle destino a una mercadería, el importador o su despachante deben realizar una solicitud de destinación por escrito que habitualmente se denomina «Despacho de Importación».

Este documento indica, entre otros datos, la posición arancelaria de la mercadería, así como su naturaleza, especie, estado, peso, calidad, precio, lugar de destino y todo aquel elemento necesario que permita una correcta clasificación arancelaria y valoración de la mercadería.

El declarante (despachante o importador) ingresa los datos de la mercadería utilizando el Sistema Informático Malvina (SIM) desde su oficina o en las cabinas públicas.

Una vez que la información ha sido ingresada, la misma se valida e imprime y queda el registro generado en el Sistema Malvina para su posterior validación por el servicio Aduanero bajo un número de destinación que se compone de la siguiente manera:

04 (Año) 001 (Código de Aduana) IC04 (Código de destinación*) 008650 (Número) B (Dígito de Control)

Cualquier trámite o consulta relacionada con esa destinación deberá realizar utilizando este número que es el que le asigna el sistema.

Además de dicha documentación en la carpeta del despacho, deberá aportarse factura comercial, documento de transporte (conocimiento de embarque o guía aérea o carta de porte, según la vía utilizada), certificaciones de terceros organismos o certificado de origen en caso de corresponder, y demás documentación exigible para la mercadería de que se trate.


Fuente: Ley Nº 22415

¿En qué zonas se divide el Territorio Aduanero General?

Las zonas en que se divide el Territorio Aduanero general son las siguientes:

* Zona primaria: Es aquella habilitada para la ejecución de operaciones aduaneras o afectada al control de las mismas, en la que rigen normas especiales para la circulación de personas y el movimiento y disposición de la mercadería.

Por ejemplo: Locales, instalaciones, depósitos donde se realizan operaciones aduaneras, puertos, muelles aeropuertos y pasos fronterizos.

* Zona secundaria: Constituye zona secundaria todo lo que no es zona primaria.

Zona de vigilancia especial: Es la franja de la zona secundaria aduanera sometida a disposiciones especiales de control, que se extiende en las fronteras terrestres, acuáticas, espacios aéreos, entre las riberas de los ríos internacionales, en todo el curso de los ríos nacionales de navegación internacional.

 

Fuente: Art. 5, 6, 7, 121, 122, 123 a 125 Ley 22415 y Art. 1 D.R. 1001/82

¿Qué se entiende por "EXPORTAR" en términos aduaneros?

Se denomina exportación a la extracción de cualquier mercadería de un territorio aduanero.

El Código Aduanero define «territorio aduanero» como la parte del ámbito «terrestre, acuático y aéreo sometido a la soberanía de la Nación Argentina, en la que se aplica un mismo sistema arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las importaciones y a las exportaciones».

Este territorio aduanero se divide en:

* Territorio aduanero general.

Es aquel en el cual se aplica el sistema general arancelario y de prohibiciones de carácter económico a la importación y a la exportación.

Éste se divide en Zona primaria, Zona Secundaria y Zona de vigilancia especial.

* Territorio aduanero especial o área aduanera especial.

En este caso es aplicable un sistema especial arancelario y de prohibiciones de carácter económico a la importación y a la exportación.

Por ejemplo en la Isla Grande de la Tierra del Fuego se aplica un régimen arancelario que contempla aranceles inferiores a los que se aplican en el territorio aduanero general.

 

Fuente: Ley N° 22415

¿Quiénes intervienen en una operación de exportación?

En una operación de exportación intervienen generalmente los siguientes sujetos:

* La Dirección General de Aduanas: Es el órgano encargado de la aplicación de la legislación relativa a la importación y exportación de mercaderías, como así también el control del tráfico de mercaderías que ingresan o egresan del territorio aduanero.

* Los Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero, que pueden ser:

– Despachante de Aduana: Realizan trámites y diligencias ante el Servicio Aduanero en nombre de los importadores y/o exportadores. Deben ser personas de existencia visible y estar inscriptos en el Registro de Despachantes de Aduana.

Para realizar una operación de exportación, deberá estar inscripto en el Registro de Importadores y Exportadores y podrá optar por realizarla como exportador (Si es persona física) ó contratar los servicios de un despachante de Aduana que lo represente en la realización del trámite de exportación.

– Agente de Transporte Aduanero o ATA: Pueden ser personas de existencia visible o ideal que representan a los transportistas y tienen a su cargo las gestiones relacionadas con la presentación del medio transportador y de sus cargas ante el servicio aduanero.

Para desempeñarse como ATA es necesario estar inscripto en el Registro de Agentes de Transporte Aduanero y para ello, deberá acreditar, entre otros requisitos, la solvencia necesaria y otorgar a favor de la Dirección General de Aduanas una garantía en seguridad del fiel cumplimiento de sus obligaciones.

 

Fuente: Arts. 36 a 41 y 57 Ley Nº 22415

En una operación de exportación, ¿qué documentación acompaña la mercadería?

se denomina «Permiso de Embarque».

Este documento indica, entre otros datos, la posición arancelaria de la mercadería, así como su naturaleza, especie, estado, peso, calidad, precio, lugar de destino y todo aquel elemento necesario que permita una correcta clasificación arancelaria y valoración de la mercadería.

El declarante (Despachante o Exportador) ingresa los datos de la mercadería utilizando el Sistema Informático MARIA (SIM) desde su oficina o en las cabinas públicas.

Una vez que la información ha sido ingresada, la misma se valida e imprime y queda el registro generado en el Sistema MARIA para su posterior validación por el servicio Aduanero bajo un número de destinación que se compone de la siguiente manera:

04 (Año) 001 (Código de Aduana) EC01 (Código de destinación*) 008650 (Número) B (Dígito de Control)

Cualquier trámite o consulta relacionado con esa destinación deberá realizarla utilizando este número que es el que le asigna el sistema.

 

Fuente: CIT AFIP

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